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lunes, 22 de febrero de 2021

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia

¿Qué son los Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos?

Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Mecanismos de protección de los Derechos Humanos en Colombia

Antes de la Constitución Política de 1991, las leyes colombianas no tenían en cuenta los criterios del derecho internacional. Desde que se expidió la actual Carta Constitucional, se adoptaron los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Congreso de Colombia, es decir, las normas nacionales se interpretan de acuerdo con la legislación internacional.

La acción de tutela

Mecanismo que busca la protección de los derechos constitucionales fundamentales (del artículo 11 al 41 de la Constitución Política), cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de enseñanza y aprendizaje, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa, a elegir y a ser elegido. También están los derechos de los niños y niñas.

La acción de tutela se puede interponer, de forma verbal (cuando la persona no sepa escribir) o escrita, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho, este dispone de 10 días hábiles para dar respuesta. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción de tutela, sin embargo, puede acudir ante la ayuda de un profesional del derecho o ante el defensor de pueblo o el personero municipal.

Derecho de Petición

Facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares que presten o ejerzan funciones públicas, y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. Es un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento según la Constitución.

Las peticiones pueden interponerse por: quejas, reclamos, manifestaciones, por información o consultas, aunque existen documentos que se consideran de absoluta reserva.

Las respuestas de los derechos de petición varían según el tipo de asunto al que se ha referido, por ejemplo:

Peticiones de Interés Particular o general: Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

Quejas: Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Reclamos: Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Manifestaciones: Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Consultas: Treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

Habeas Corpus
Habēre Corpus

(Tendrás tu cuerpo libre)

Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad; lo que se busca es evitar los arrestos y detenciones arbitrarias.

En Colombia la Constitución Política establece que cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente, puede acudir ante cualquier Juez de la República, para que, en el término de 36 horas, se pronuncie sobre la legalidad de dicha restricción y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho. Este mecanismo puede ser interpuesto por un abogado (a) o una persona con conocimiento de estos casos.

Acción de cumplimiento

El mecanismo que le permite a cualquier ciudadano acudir ante un juez, para que este ordene de manera inmediata a la entidad o persona que le corresponda, el cumplimiento de leyes, decretos, ordenanzas departamentales, acuerdos municipales. Este se solicita porque una ley o acto administrativo no se está cumpliendo.

No necesita de abogado, esta se interpone ante un juez donde deberá responder con un mínimo de 20 días hábiles. La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a menos que el tribunal de un plazo mayor.

Acción Popular

Son acciones que se interponen para exigir la protección de los derechos colectivos (El patrimonio, la paz, el espacio público, la seguridad y la salubridad pública, el ambiente sano, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza) y están reguladas por la Constitución Nacional (Artículo 78 a 82).

Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituir las cosas a su estado anterior.

La acción popular la puede interponer cualquier persona, organización o entidad pública ante un juez y este tendrá tres días para admitirla o inadmitirla, luego este tendrá un tiempo estimado para dar respuesta, pero les dará prioridad a las acciones de tutela, habeas corpus y acciones de cumplimiento; cuando ha sido admitida el demandado tendrá el término de diez días para contestar la demanda.

Acción de grupo

Mecanismo instituido para indemnizar de perjuicios causados a varias personas. Son acciones para proteger a un grupo de personas que han sido afectados por la misma causa. Su finalidad es reparadora con carácter de indemnización con el pago de dinero por los daños causados.

Este mecanismo lo pueden interponer como mínimo 20 personas. Requiere de un abogado, el juez tiene aproximadamente 20 días para dar sentencia.

Habeas Data

Es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos.

Este mecanismo busca: garantizar la calidad de la información que las fuentes suministran a los operadores de los bancos de datos y/o a los usuarios, además pretende rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores. Se interpone ante un juez, donde este le dará solución al caso si es meritorio.

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